Artículo 269 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
269.- Si los salteadores, atacaren una población, se aplicarán de cuarenta a setenta años de prisión a los cabecillas o jefes y de quince a veinte años a los demás, siempre que no se comentan alguno de los delitos señalados en el artículo anterior, pues entonces se aplicará la pena de cuarenta a sesenta años de prisión.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.