Artículo 270 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
270.- Se aplicará prisión de diez a treinta años al que en caminos o carreteras haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo particular o de transporte público.
(DEROGADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.