Artículo 281 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
281.- Al que en ejercicio de la tutela o estando encargado de la guarda de un menor, por cualquier motivo, lo maltrate, alterando su salud física, mental o emocional, se le impondrá la pena correspondiente a las lesiones que infiera, la que se aumentará hasta cinco años de prisión, con privación de la tutela, o derechos derivados de la situación generadora de la guarda del menor, y se decretarán a favor del menor las medidas de protección conforme a lo establecido por la legislación en la materia. En todo caso, se dictarán las medidas necesarias e inmediatas para el tratamiento psicoterapéutico del sujeto activo del delito debiendo el Juez y Agente del Ministerio Público, proveer lo conducente para que se cumpla con esta medida.
(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2019)
Decretado auto de vinculación a proceso en contra del agresor, se le suspenderá en el ejercicio de la patria potestad, de la tutela o de la guarda del menor.
(REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 1997)
En lo aplicable y conducente, se sancionará con las mismas penas al que ejerza la tutela o la guarda de una persona privada de razón o sujeta a estado de interdicción por las lesiones que cause a ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.