Artículo 287 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
287.- Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona;
III.- Que fué a causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que recibió la lesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.