Artículo 297 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
297.- Por riña se entiende, para todos los efectos penales: la contienda de obra y no de palabra, entre dos o más personas.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.