Artículo 298 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
298.- Se aumentará de una tercera parte del mínimo a una tercera parte del máximo a quien infiera una lesión a una persona motivado por su preferencia u orientación sexual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.