Artículo 304 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
304.- Se dice que obra a traición: el que no solamente emplea la alevosía, sino también la perfidia, violando la fé o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita, que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.