Código Penal estatal

Artículo 305 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

305.- Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, los Jueces podrán, si lo creyeren conveniente:

I.- Declarar a los infractores sujetos a la vigilancia de la policía; y II.- Prohibirles ir a determinado lugar o municipio o residir en él.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 305 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

305.- Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, los Jueces podrán, si lo creyeren conveniente: I.- Declarar a los infractores sujetos a la vigilancia de la policía; y II.- Prohibirles ir a…

¿Está vigente el artículo 305?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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