Artículo 305 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
305.- Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, los Jueces podrán, si lo creyeren conveniente:
I.- Declarar a los infractores sujetos a la vigilancia de la policía; y II.- Prohibirles ir a determinado lugar o municipio o residir en él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.