Código Penal estatal

Artículo 316 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

316.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I.- Cuando el aborto sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;

(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2019)

II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, independientemente de que exista, o no, denuncia sobre dicho delito previo al aborto.

(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2019)

III.- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.

(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2019)

IV.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte, a juicio del médico que la asista.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2019)

V.- Cuando a juicio de un médico especialista exista razón para diagnosticar que el producto presente alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultados daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga consentimiento de la mujer embarazada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 316 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

316.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto: I.- Cuando el aborto sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada; (REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2019) II.- Cuando el…

¿Está vigente el artículo 316?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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