Artículo 316 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
316.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
I.- Cuando el aborto sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2019)
II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, independientemente de que exista, o no, denuncia sobre dicho delito previo al aborto.
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2019)
III.- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2019)
IV.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte, a juicio del médico que la asista.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2019)
V.- Cuando a juicio de un médico especialista exista razón para diagnosticar que el producto presente alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultados daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga consentimiento de la mujer embarazada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.