Artículo 317 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
317.- A quien abandone a un niño o niña, a persona con discapacidad, persona adulta mayor, a un enfermo u otra persona cualquiera, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de cinco a ocho años de prisión, privándolo, además de la patria potestad, tutela y derechos hereditarios que le corresponda, si el inculpado fuera ascendiente, descendientes o tutor de la persona ofendida. Si resultara daño alguno, se aplicarán las reglas de la acumulación.
318.- (DEROGADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2016)
319.- (DEROGADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
320.- (DEROGADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.