Artículo 321 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
321.- Si del abandono a que se refieren los Artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas, para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.