Artículo 326 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
326.- Se aplicarán de tres días a un año de prisión y multa de doscientos a mil pesos:
I.- Al que públicamente y fuera de riña diera a otro una bofetada, un puñetazo, un latigazo o cualquier otro golpe en la cara;
II.- Al que azote a otro por injuriarlo;
III.- Al que infiera cualquier otro golpe simple.
Son simples los golpes o violencias físicas que no causen lesión alguna y solo se castigarán cuando se infieran o cometan con intención de ofender a quien los recibe.
IV.- Los Jueces podrán, además, declarar a los infractores, sujetos a la vigilancia de la autoridad, prohibirles ir a determinado lugar y obligarlos a otorgar caución de no ofender, siempre que lo crean conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.