Artículo 327 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
327.- En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, la prisión podrá ser hasta de tres años, cuando los golpes o las violencias simples se infieran a un ascendiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.