Artículo 328 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
328.- No se podrá proceder contra el autor de golpes o violencias previstos en este Capítulo, sino por queja del ofendido, salvo cuando el delito se haya cometido en una reunión o lugar público.
329.- (DEROGADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 1997)
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 18 DE ABRIL DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.