Artículo 34 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
34.- En los delitos culposos, los objetos de uso lícitos con que se comete el delito, sean de propiedad del activo o de un tercero, se asegurarán de oficio para garantizar el pago de la reparación del daño. Se levantará el aseguramiento si los propietarios otorgan fianza suficiente para garantizar dicho pago.
Para los efectos de este artículo, los terceros propietarios de vehículos y otros objetos de uso lícito, serán solidariamente responsables con el agente del delito por los daños causados.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.