Artículo 35 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
35.- El pago de la reparación del daño, se hará ante el tribunal de origen dentro del plazo razonable que se le haya fijado; sí no lo hiciere, el Estado lo exigirá mediante el procedimiento económico coactivo.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
La obligación de pagar la reparación de los daños es preferente con respecto al de la multa y se cubrirá primero que cualquier otra de las obligaciones personales que se hubieren contraído con posterioridad a la comisión del delito, a excepción de las relacionadas con los alimentos y los salarios.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.