Artículo 36 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
36.- La reparación del daño, cuando deba ser hecha por el sujeto activo, se exigirá por el Ministerio Público en todo proceso penal. El incumplimiento de esta obligación ministerial, se hará constar en la sentencia y el juez lo comunicará al Fiscal General del Estado, quien sancionará al Agente del Ministerio Público infractor, con una multa de treinta a sesenta días multa; sin perjuicio de otras acciones que puedan ejercerse en su contra.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Hecha la solicitud de condena de la reparación del daño por el Ministerio Público, el juez resolverá lo conducente. Si el Juez no resuelve sobre dicha solicitud, será sancionado por el Tribunal de alzada en los términos del párrafo anterior.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O.
20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.