Artículo 37 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
37.- Los instrumentos del delito y cualquier otra cosa con que se cometa o intente cometer, así como las cosas que sean objeto o producto de él, cuando sean de uso prohibido, serán decomisados por el Estado.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Si pertenecen a terceras personas, sólo se decomisarán cuando hayan sido empleados con conocimiento de su dueño, para fines delictuosos. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso, durante la averiguación previa o en el proceso. Se actuará en los términos previstos por este párrafo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.
Los objetos de uso lícito a que se refiere este artículo se decomisarán al acusado solamente cuando éste fuera condenado.
En los delitos culposos solamente se decomisarán los objetos que sean de uso prohibido.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.