Artículo 38 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
38.- La autoridad del conocimiento:
I.- Respecto de las cosas decomisadas:
a).- Si son de uso prohibido, nocivas o peligrosas ordenará su destrucción, salvo que estime conveniente conservarlas para fines de docencia o investigación;
(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2000)
b).- Si las cosas no tienen las características señaladas en el inciso anterior, determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración o administración de justicia según corresponda;
II.- Respecto de objetos o valores no decomisados en la sentencia, ordenará su entrega a quien acredite tener derecho a ellos, pero si éste no comparece en un lapso de noventa días a partir de la notificación personal que se le haga, se enajenará en subasta pública. Hecha esta se le notificará personalmente que el producto de la venta queda a su disposición por el plazo de seis meses, apercibido que de no presentarse, el producto de la venta se destinará al mejoramiento de la administración de justicia, previas las deducciones de los gastos ocasionados.
(REFORMADA, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)
III.- Respecto de bienes asegurados a disposición del ministerio público que, durante la averiguación previa no puedan conservarse, sean perecederos o el costo de su administración, mantenimiento o resguardo sea superior al valor del bien, se procederá a su venta inmediata en subasta pública en los términos y condiciones que se determinen por acuerdo del Fiscal General del Estado o del servidor en quien delegue dicha facultad conforme las disposiciones aplicables y el producto se dejará a disposición de quien acredite tener derecho al mismo por un plazo de seis meses contados a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual, si no es recogido, se destinará al fondo para la procuración de justicia.
Lo mismo se observará tratándose de objetos o valores a disposición de la autoridad judicial, con la circunstancia de que el producto de la venta se destinará al fondo para la administración de justicia.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
38 Bis. El decomiso por valor equivalente; es el decomiso que recae sobre los bienes del inculpado cuyo valor sea equivalente al de los instrumentos, objetos o productos del delito, cuando éstos, después de ser identificados, se hayan perdido, consumido, extinguido, desaparecido, no sea posible localizarlos o recuperarlos, hayan sido transformados, alterados, modificados, convertidos o mezclados con otros bienes, constituyan garantías de créditos preferentes o se presente alguna circunstancia que impida que se declare el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito.
En el caso de que los bienes se hayan transformado, alterado, modificado o convertido en otros bienes con responsabilidad del propietario, sobre éstos se ejercitará el decomiso por valor equivalente. Cuando se hayan mezclado con bienes adquiridos lícitamente, estos podrán ser objeto del decomiso por valor equivalente hasta por el valor estimado del instrumento, objeto o producto del delito, en términos del segundo párrafo, fracción 11 del artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, respetando el derecho de propiedad de terceros ajenos al proceso penal.
El decomiso por valor equivalente se autorizara cuando sea responsabilidad del inculpado y que este haya tenido en todo momento la guarda y custodia de los bienes.
En los casos que así se establezca, se podrá decretar el aseguramiento de bienes propiedad del o los inculpados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, sin perjuicio de respetar el derecho de propiedad de terceros ajenos al proceso penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.