Código Penal estatal

Artículo 39 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

39.- La suspensión de derechos es de dos clases:

I.- La que por ministerio de ley resulte de una sanción como consecuencia necesaria de ésta; y II.- La que por sentencia formal se impone como sanción.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia. En el segundo, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

39.- La suspensión de derechos es de dos clases: I.- La que por ministerio de ley resulte de una sanción como consecuencia necesaria de ésta; y II.- La que por sentencia formal se impone como sanción. En el primer caso,…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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