Artículo 351 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
351.- Para la aplicación de la sanción se tendrá por consumado el robo, desde el momento en que el ladrón se apodera de la cosa robada, aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.