Artículo 350 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
350.- Las penas de robo se aplicarán también:
I.- La disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por el dueño, si la cosa se halla en poder de otro, a
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.