Artículo 349 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
349.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la Ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.