Artículo 355 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
355.- Cuando el valor de lo robado exceda de quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la prisión será de seis a diez años y la multa de doscientas a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.