Artículo 356 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
356.- Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente el valor intrínseco de la cosa robada. Si ésta no fuera estimable en dinero, o por su naturaleza no fuere posible fijar su valor o cantidad, se aplicará prisión de seis meses hasta cinco años.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.