Artículo 357 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
357.- Al que sin derecho y sin consentimiento de quien pueda otorgarlo, se apodere:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
I.- De un vehículo de motor, se le aplicara de nueve a dieciséis años de prisión y multa de quinientos a mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Se entiende por vehículo de motor, para los efectos de este artículo, las motocicletas, los automóviles, camionetas, camiones, tractocamiones de cualquier tipo, maquinaria pesada y autobuses.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Se entiende por maquinaria pesada todo aquel vehículo automotor que se utilice en los procesos de construcción u obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
II.- De partes de vehículos automotores o de objetos de que se encuentren en el interior de los mismos, se aplicará de tres a siete años de prisión y de cien a doscientos días multa, salvo que el monto de lo robado exceda de las quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, pues entonces la sanción será la prevista en la fracción anterior;
y III. (DEROGADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1998)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
357 Bis.- Se equipara al delito de robo de vehículo y se sancionará con pena de ocho a catorce años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente:
(ADICIONADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1998)
I.- Al que altere, modifique o cambie de cualquier forma los datos o partes de identificación de un vehículo, o de la documentación que lo identifique o acredite su propiedad;
(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2000)
II.- Al que enajene o trafique de cualquier forma un vehículo robado;
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
III.- Al que desmantele algún vehículo robado o comercialice conjunta o separadamente sus partes, y (ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
IV.- A quien después de la ejecución del robo de un vehículo y sin haber participado en él, adquiera, posea, comercialice, pignore, reciba, traslade, use u oculte el vehículo o partes de éste, con conocimiento de esta circunstancia.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)
Cuando los objetos o productos del delito de robo de vehículo se relacionan con el giro comercial del tenedor o receptor, si éste es comerciante o sin serlo se encuentra en posesión de dos o más de los mismos, se tendrá por acreditado que existe conocimiento de que provienen de un ilícito.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)
Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el vehículo o partes de éste, sin haber participado en el delito de robo de vehículo y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior, en la proporción correspondiente al delito culposo.
(REFORMADO (N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 26 DE FEBRERO DE 2000)
En el caso de que cualquiera de las conductas anteriores se realice sobre dos o más vehículos robados, la pena se incrementará de una tercera parte de la mínima hasta una tercera parte de la máxima aplicable.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2008)
Si el sujeto activo de los dos delitos anteriormente descritos perteneció o pertenece a instituciones de seguridad pública o privada, de procuración o impartición de justicia o simule serlo, se aumentará en una mitad del mínimo y máximo de las penas señaladas.
(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2008)
Si con alguna de las conductas previstas en este artículo resulta la comisión de otro ilícito, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.