Artículo 359 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
359.- Si el robo se ejecutare con violencia a las personas o las cosas, a la pena que corresponda por el robo simple, se agregarán de uno a ocho años de prisión. Si la violencia constituyere otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.