Artículo 360 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
360.- La violencia a las personas se distingue en física y moral. Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.
Hay violencia moral cuando el delincuente amaga o amenaza a una persona, con un mal grave presente o inmediato, capaz de intimidarla.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019)
Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.