Artículo 362 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
362.- Para la imposición de la sanción se tendrá también el robo como hecho con violencia:
I.- Cuando se haga a una persona distinta de la robada que se halle en compañía de ésta;
II.- Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado;
III.- Cuando el delito se ejecute por dos o más ladrones;
IV.- Cuando se ejecute de noche;
(REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019)
V.- Si los ladrones llevan armas, o porten instrumentos peligrosos;
VI.- Cuando el ladrón se finja funcionario público o suponga una orden de la autoridad.
(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VII.- Cuando se cometa en contra de un niño, niña o adolescente, persona adulta mayor, persona con discapacidad, persona en compañía de un infante o mujer embarazada.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.