Artículo 363 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
363.- Cuando el valor de lo robado no exceda de diez veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, sea restituido por el ladrón espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, no se impondrá sanción alguna si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.