Artículo 364 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
364.- En todo caso de robo si el Juez, lo creyera justo, podrá suspender al infractor de un mes a seis años en los derechos de tutela curatela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras albacea, asesor y representante de ausentes; o en el ejercicio de cualquiera profesión de las que exijan título.
365.- (DEROGADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.