Código Penal estatal

Artículo 366 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

366.- El robo cometido por un ascendiente contra un descendiente suyo o por éste contra aquél, por un cónyuge contra otro, por un suegro contra su yerno o nuera o por éstos contra aquél, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, por un hermano contra su hermano, produce responsabilidad penal; pero no se podrá proceder contra los delincuentes sino a petición del agraviado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 366 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

366.- El robo cometido por un ascendiente contra un descendiente suyo o por éste contra aquél, por un cónyuge contra otro, por un suegro contra su yerno o nuera o por éstos contra aquél, por un padrastro contra su…

¿Está vigente el artículo 366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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