Artículo 367 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
367.- No se castigará al que, sin emplear engaño o medios violentos, se apodere una sola vez de los objetos estrictamente indispensables, para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.