Artículo 377 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
377.- Se considera como abuso de confianza, para los efectos de la pena:
I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargado y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial;
II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla, el depositario Judicial que no sea dueño de ella, o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado o acusado del cual no le corresponda la propiedad.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán por querella.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.