Artículo 378 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
378.- Comete el delito de retención el que, teniendo una cosa mueble ajena recibida en tenencia y concluida la vigencia de su título precario, no la entrega al primer requerimiento notarial o judicial a quien tenga derecho de recibirla.
La retención se perseguirá por querella y se sancionará con las penas del abuso de confianza previstas en el artículo 376.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2011)
Son aplicables a este delito, en lo conducente, las disposiciones del artículo 366 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.