Artículo 379 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
379.- Se equipara al delito de retención y se castigará con pena de cinco a quince años de prisión al dueño, directivo, socio, gerente, empleado o responsable de cualquier entidad, organismo, empresa o negocio, dedicado a actividades financieras de ahorro o inversión, cualquiera que sea la figura legal o fáctica en que se haya constituido, que sin causa legal, por si o por sus subordinados, se niegue a devolver las cantidades ahorradas, invertidas o depositadas a quien tenga derecho a ellas.
Este delito se perseguirá de oficio.
Para todos los efectos legales se entenderá que este delito se consuma cuando se niegue a la víctima la devolución o entrega de las cantidades reclamadas, lo que se acreditará por cualquier medio de prueba, sin necesidad de requerimiento judicial o notarial. Se considerará como negativa el hecho de que el local, oficina o sucursal destinados a la atención del público se encuentre temporal o definitivamente cerrado o clausurado.
Si la entidad, organismo, empresa o negocio no cuenta con registro de las autoridades correspondientes o no ha concluido o iniciado sus trámites de regularización, la pena se incrementará de uno a cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.