Artículo 381 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
381.- Las mismas penas señaladas en el Artículo anterior se impondrán:
I.- Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un sentenciado o de la dirección o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquella o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;
II.- Al que por título oneroso anajene (sic) cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellas o un lucro equivalente;
III.- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sepa que no ha de pagarla;
IV.- Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague su importe;
V.- Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio de contado y rehuse después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exige lo primero dentro de los seis días siguientes de haber recibido la cosa al comprador;
VI.- Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio si no la entrega dentro de los seis días del plazo convenido o no devuelva su importe en el mismo término en el caso que se le exija este último;
VII.- Al que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o inmueble y reciba total o parcialmente el precio de las enajenaciones o cualquier otro lucro, con perjuicio de cualquiera de los compradores;
VIII.- El que valiéndose de la ignorancia, o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado;
IX.- Al que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de cualquier materia como signos convencionales en substitución de la moneda legal;
X.- Al que hiciere un acto o escrito judicial simulados, con perjuicio de otro, o para obtener cualquier beneficio indebido;
XI.- Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta, o por cualquier otro medio, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas, sin entregar las mercancías u objetos ofrecidos;
XII.- Al fabricante empresario, contratista constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma, materiales, en cantidad o calidad inferiores a lo convenido, o mano de obra inferior a la estipulada siempre que haya recibido el precio convenido o parte de él;
XIII.- Al vendedor de materiales de construcción o cualquiera especie que habiendo recibido el precio de los mismos no los entregare en la cantidad o en la calidad convenida;
XIV.- Al fiador que enajene o grave los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad estén anotadas, conforme lo dispone el Código Civil, y de la operación resulta la insolvencia del citado fiador.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1995)
Asimismo se aplicará de tres a siete años de prisión y de treinta a ciento veinte días de multa al que, teniendo la obligación de cubrir alimentos conforme a la Ley, eluda proporcionarlos a sus ascendientes y descendientes en primer grado, o a su cónyuge, colocándose dolosamente en estado de insolvencia.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2021)
381 BIS. Comete el delito de fraude familiar el que, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, ceda, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión, y multa hasta trescientas veces la Unidad do Medida y Actualización y la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.