Código Penal estatal

Artículo 381 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

381.- Las mismas penas señaladas en el Artículo anterior se impondrán:

I.- Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un sentenciado o de la dirección o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquella o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;

II.- Al que por título oneroso anajene (sic) cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellas o un lucro equivalente;

III.- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sepa que no ha de pagarla;

IV.- Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague su importe;

V.- Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio de contado y rehuse después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exige lo primero dentro de los seis días siguientes de haber recibido la cosa al comprador;

VI.- Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio si no la entrega dentro de los seis días del plazo convenido o no devuelva su importe en el mismo término en el caso que se le exija este último;

VII.- Al que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o inmueble y reciba total o parcialmente el precio de las enajenaciones o cualquier otro lucro, con perjuicio de cualquiera de los compradores;

VIII.- El que valiéndose de la ignorancia, o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado;

IX.- Al que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de cualquier materia como signos convencionales en substitución de la moneda legal;

X.- Al que hiciere un acto o escrito judicial simulados, con perjuicio de otro, o para obtener cualquier beneficio indebido;

XI.- Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta, o por cualquier otro medio, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas, sin entregar las mercancías u objetos ofrecidos;

XII.- Al fabricante empresario, contratista constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma, materiales, en cantidad o calidad inferiores a lo convenido, o mano de obra inferior a la estipulada siempre que haya recibido el precio convenido o parte de él;

XIII.- Al vendedor de materiales de construcción o cualquiera especie que habiendo recibido el precio de los mismos no los entregare en la cantidad o en la calidad convenida;

XIV.- Al fiador que enajene o grave los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad estén anotadas, conforme lo dispone el Código Civil, y de la operación resulta la insolvencia del citado fiador.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1995)

Asimismo se aplicará de tres a siete años de prisión y de treinta a ciento veinte días de multa al que, teniendo la obligación de cubrir alimentos conforme a la Ley, eluda proporcionarlos a sus ascendientes y descendientes en primer grado, o a su cónyuge, colocándose dolosamente en estado de insolvencia.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2021)

381 BIS. Comete el delito de fraude familiar el que, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, ceda, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión, y multa hasta trescientas veces la Unidad do Medida y Actualización y la reparación del daño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 381 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

381.- Las mismas penas señaladas en el Artículo anterior se impondrán: I.- Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un sentenciado o de la dirección…

¿Está vigente el artículo 381?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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