Código Penal estatal

Artículo 382 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

382.- Se impondrá prisión de seis meses a ocho años y multa de cinco mil a diez mil pesos, o sólo la prisión al que, para hacerse de una cantidad de dinero en numerario, en papel moneda o billetes de banco, de un documento que importa obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquiera otra cosa ajena mueble, logre que se le entregue por medio de maquinaciones, engaños o artificios.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 382 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

382.- Se impondrá prisión de seis meses a ocho años y multa de cinco mil a diez mil pesos, o sólo la prisión al que, para hacerse de una cantidad de dinero en numerario, en papel moneda o billetes de banco, de un…

¿Está vigente el artículo 382?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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