Artículo 382 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
382.- Se impondrá prisión de seis meses a ocho años y multa de cinco mil a diez mil pesos, o sólo la prisión al que, para hacerse de una cantidad de dinero en numerario, en papel moneda o billetes de banco, de un documento que importa obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquiera otra cosa ajena mueble, logre que se le entregue por medio de maquinaciones, engaños o artificios.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.