Artículo 384 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
384.- Comete el delito de despojo de inmuebles, quien por medio de la violencia física o moral, o furtivamente, o empleando la amenaza o engaño, realice cualquiera de las siguientes conductas:
I.- Que de propia autoridad ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;
II.- Que de propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en los que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante;
III.- Quien, con propósito de apropiarse de una fracción o de la totalidad del inmueble, altere términos o linderos de predios, o cualquier clase de señales o mojoneras, destinadas a fijar los límites de predios contiguos, tanto de dominio privado como de dominio público;
IV.- Quien de propia autoridad ocupe uno o más predios que forman parte de la reserva territorial del Estado o de los Municipios, sin derecho ni autorización de autoridad competente, aun cuando con ello tipifiquen su acción en un asentamiento irregular;
V.- Quien de propia autoridad ocupe un inmueble o las riveras que forman parte de la infraestructura o reserva territorial del Estado, o de los Municipios, sin derecho ni autorización de autoridad competente;
VI.- Quien desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas o impida su libre curso, en los casos en que la ley no lo permite, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan;
VII.- Quien despoje de aguas del ámbito estatal o aguas nacionales asignadas al Estado o Municipios en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural ó para uso doméstico.
El delito de despojo, se perseguirá a petición de parte ofendida, con excepción de las fracciones IV, V y VII, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.