Artículo 385 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
385.- Al responsable del delito de despojo se le aplicarán:
I. De tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo despojado no exceda de siete mil ochocientos cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
II. De cinco a diez años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo despojado exceda de siete mil ochocientos cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
III. De diez a quince años de prisión y multa de seiscientos a ochocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo despojado exceda de veintitrés mil quinientos veintidós veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el delito se cometa en contra de los grupos vulnerables a que se refiere la fracción II del artículo 8° de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Oaxaca, las penas previstas, se incrementarán hasta en una mitad.
La punibilidad será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión del objeto material del despojo sea dudoso o esté en disputa.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.