Código Penal estatal

Artículo 386 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

386.- Se aplicará la pena de quince a veinte años de prisión y multa de ochocientos a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, si el despojo se realiza por dos o más personas; al que planee, o induzca, o financie, o dirija o prop1c1e la acc1on de despojo; si el que lo ejecutare fuera servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2015)

A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos o rústicos y se acredite su reincidencia, se les aplicará de veinte a veinticinco años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2015)

Si al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aun sin la participación física de los que planeen, induzcan, financien, dirijan, o propicien la invasión, se considerará a todos estos, inculpados de los delitos cometidos.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2015)

A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2015)

Si para cometer el delito se destruye la propiedad, se observarán las reglas del concurso.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Cuando el delito de despojo se cometa en el medio rural, sin violencia, se trate de delincuentes primarios y se acredite haber reparado el daño a satisfacción del ofendido, la sanción que se imponga será hasta de seis meses de prisión o multa de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2015)

En el delito de despojo de inmueble, el perdón del ofendido extingue la acción penal, una vez que se haya restituido el inmueble y que no hubiere resultado daño. Para el caso de que exista algún daño en la propiedad, además de que sea restituido el inmueble, se requerirá repararlo a satisfacción del ofendido.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2015)

Cuando la ocupación se haya efectuado sin violencia y el o los ocupantes voluntariamente restituyan al poseedor en el goce de su derecho, antes que el Ministerio Público ejerza la acción persecutoria, no se impondrá sanción alguna, si no hubieren cometido algún hecho delictivo diverso al realizar la ocupación o durante la misma.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 386 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

386.- Se aplicará la pena de quince a veinte años de prisión y multa de ochocientos a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, si el despojo se realiza por dos o más personas; al que planee, o…

¿Está vigente el artículo 386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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