Artículo 41 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
41.- La suspensión de empleo o cargo se entiende siempre con privación de sueldo; y, si aquélla pasara de seis meses, perderá además el condenado su derecho a los ascensos que le correspondan durante su condena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.