Artículo 42 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
42.- La destitución de un empleo o cargo priva al reo de lo que por desempeño del mismo debiera obtener, en cualquier sentido que fuere; y de alcanzar otro en el mismo ramo, durante un término que se fijará en la condena y que no pasará de diez años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.