Artículo 413 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
413. A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2016)
Los alimentos comprenderán la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto a los menores de edad, comprende, además, los gastos necesarios para la educación básica y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2016)
También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2016)
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor, la Jueza o el Juez determinará el pago de los alimentos o la reparación del daño, con base en la capacidad económica del deudor; el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años;
así como del estado de necesidad de los acreedores.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.