Código Penal estatal

Artículo 412 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

412. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de cincuenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Si entre el activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, adopción, matrimonio, concubinato, relación de convivencia, noviazgo, amistad, laboral, docente, tutela o cualquier otra que implique confianza, además de la pena que le corresponda, se le impondrá hasta un tercio más de la misma; además el sujeto activo en su caso, perderá la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiere por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ella.

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Cuando el sujeto activo se encuentre en servicio o se haya desempeñado dentro de los cinco años anteriores a la comisión del delito como servidor público integrante de las corporaciones de seguridad pública, de las instituciones de procuración e impartición de justicia o de las fuerzas armadas, se impondrá hasta dos tercios más de la pena impuesta.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2018)

Asimismo, a quien dolosamente en el ejercicio de una función pública propicie, promueva o tolere, la impunidad; así como omita, retarde o entorpezca la investigación, persecución y sanción del delito contemplado en este capítulo, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Cuando la víctima sea niña, adolescente, persona adulta mayor, persona con discapacidad, se encuentre embarazada o el hecho de (sic) cometa frente a cualquier ofendido o víctima indirecta, además de la pena impuesta, ésta se aumentará hasta un tercio más.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

En caso de no tener elementos suficientes del feminicidio, se judicializará por el delito de homicidio simple o calificado, según lo determine el Ministerio Público.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 18 DE ABRIL DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 412 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

412. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de cincuenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. (REFORMADO, P.O.…

¿Está vigente el artículo 412?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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