Código Penal estatal

Artículo 411 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

411.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.

Se considera que existe una razón de género cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. La víctima o los restos de la víctima presenten signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II. A la víctima se le hayan infligido heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitamiento, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

III. Existan datos, información, antecedentes, o indicios, denunciados o no, que refieran cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, comunitario, institucional, político o digital o cualquier otro, del sujeto activo en contra de la víctima, aun cuando no haya denuncia, querella o cualquier otro tipo de registro.

IV. Existan datos, información, antecedentes, o indicios, denunciados o no, que establezcan que hubo amenazas, agresiones, intimidación, acoso, maltrato o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, incluidas aquellas encaminadas a limitar, anular o menoscabar los derechos políticos y electorales de la víctima o el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión.

V. Haya existido, entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.

VI. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima, una relación laboral, docente, religiosa, institucional o cualquier otra que implique, de manera formal o de hecho, una relación de subordinación o superioridad.

VII. Por desprecio u odios a la víctima motivado por discriminación o misoginia.

VIII. La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad de defensa, causada por un impedimento físico, psicológico o material para solicitar el auxilio, incluyendo factores externos que inhiban su capacidad de defensa o conciencia, como el estado de somnolencia, alcoholemia, consumo de fármacos o drogas, ya sea voluntario o involuntario.

IX. La víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, cualquiera que sea el tiempo previo a su muerte.

X. El cuerpo, cadáver o restos de la víctima hayan sido enterrados, ocultados, incinerados o sometidos a cualquier sustancia que lo desintegre.

XI. El cuerpo, cadáver o restos de la víctima hayan sido expuestos, abandonados, exhibidos, depositados, arrojados o enterrados en un lugar público, o de uso común o cualquier espacio de libre concurrencia.

Se entenderá como desprecio u odio cuando el activo realice conductas humillantes o degradantes, antes o durante la privación de la vida, así como actos de profanación al cadáver, incluidos actos de necrofilia.

Se entiende por misoginia las conductas de odio contra la mujer que se manifiestan mediante actos violentos o crueles contra ella.

Todas las muertes violentas de una mujer, incluidas aquellas que en principio parecieran haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y algunos accidentes, deben investigarse como probable feminicidio. Cuando no se acredite el feminicidio se aplicarán las reglas del homicidio.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 411 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

411.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género. Se considera que existe una razón de género cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: I. La víctima o…

¿Está vigente el artículo 411?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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