Artículo 410 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
410.- Al progenitor que cambie su domicilio señalado para la guarda y custodia de los menores hijos, fuera del estado o del país, argumentando cualquier causa, sin que exista consentimiento expreso y por escrito de la otra parte o por orden de autoridad competente, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.