Código Penal estatal

Artículo 409 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

409.- Si al encontrarse en proceso de divorcio o disuelto el matrimonio, alguno de los progenitores salga fuera del estado o del país, trasladando consigo a los menores hijos o incapaces, sin contar con la autorización expresa de la otra parte o sin orden de autoridad competente, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 409 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

409.- Si al encontrarse en proceso de divorcio o disuelto el matrimonio, alguno de los progenitores salga fuera del estado o del país, trasladando consigo a los menores hijos o incapaces, sin contar con la autorización…

¿Está vigente el artículo 409?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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