Código Penal estatal

Artículo 407 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

407.- Aquí sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, sustraiga de la custodia y guarda a una persona menor de 18 años de edad o incapaz, con fines distintos a los contemplados en los artículos 348 y 348 BIS F del presente ordenamiento, se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de seiscientos a mil doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

407 Bis.- Se impondrá de las tres cuartas partes de la mínima a las tres cuartas partes de la máxima de la pena del delito de sustracción de menores o incapaces previsto en el artículo anterior, a quien:

I. Ejerciendo la patria potestad, realice dicha conducta; o II. Por instrucciones de quién ejerciendo la patria potestad o por pariente del menor o incapaz sin limitación de grado lo lleve a cabo.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

408.-Si el sujeto activo a que se refiere el artículo anterior, devuelve espontáneamente al menor o al incapaz dentro de los siete días siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones antes señaladas.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 407 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

407.- Aquí sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, sustraiga de la custodia y guarda a una persona menor de 18 años de edad o incapaz, con fines distintos a los contemplados en los artículos 348 y 348…

¿Está vigente el artículo 407?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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