Artículo 406 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
406.- En los casos previstos en este Título, el Ministerio Público apercibirá al inculpado para que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violencia contra la víctima y decretará, de inmediato, bajo su más estricta responsabilidad, las órdenes de protección o medidas precautorias, necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima durante la integración de la carpeta de investigación y hasta la conclusión de ésta. No proceden los acuerdos reparatorios como mecanismo para terminar la contienda en los casos previstos en este Título.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2016)
En caso de determinarse el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público solicitará al Juez la confirmación, ampliación o cancelación, en su caso, de las órdenes de protección o medidas precautorias referidas en el párrafo que antecede, quién deberá resolver lo conducente sin dilación.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
En caso de tratarse de que el ejercicio de la acción penal recaiga sobre un hombre, este deberá ser canalizado al Centro de Reeducación para Hombres que Ejercen Violencia contra las Mujeres, medida que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.